El TJUE dio vía libre a los jueces españoles para paralizar todos procedimientos de ejecución hipotecaria en los que considere que los contratos firmados entre el cliente y el banco pueden contener cláusulas abusivas.
La sentencia tiene una enorme trascendencia para miles de familias
inmersas en uno de estos procedimientos -paso previo al desahucio-; sin
embargo, son muchas las dudas o los interrogantes que plantea...
1.- No afecta a todas las ejecuciones hipotecarias
La sentencia
no implica la paralización de todos los procedimientos
ni de todos los lanzamientos -desahucios-. De hecho, no es una
sentencia que tenga alcance global, sino que cada juez deberá analizar
caso por caso.
“Hasta
ahora, el afectado disponía de un plazo de 10 días para plantear al
juez la existencia de cláusulas abusivas. Ahora, y con esta sentencia
sobre la mesa, aunque hayan pasado esos 10 días, el juez encargado del
procedimiento no puede mirar hacia otro lado, sino que está obligado a
entrar a valorar la existencia o no de este tipo de cláusulas”, explica
Javier Sevillano, de Legal & Media.
2.- No garantiza no perder la vivienda
La sentencia europea
permitirá ganar tiempo
a miles de familias, pero en muchos casos no evitará que, tarde o
temprano, pierdan su vivienda.
Un ejemplo: “Imaginemos una
hipoteca con una cláusula suelo o unos
intereses de demora
muy elevados. La ejecución hipotecaria ya se ha iniciado. Si el deudor
considera que dicha cláusula es abusiva, puede instar al juez a que
paralice el procedimiento. Tras la sentencia de Luxemburgo, el juez ya
puede entrar a valorarla. Si la declara abusiva puede ordenar una nueva
liquidación de las cuotas y un nuevo cálculo de la deuda y archivar
incluso la ejecución hipotecaria. El banco realizará una nueva
liquidación y reclamará a su cliente las cantidades que correspondan una
vez anuladas dichas cláusulas. Si el cliente sigue sin poder pagar al
banco, este puede volver a iniciar el procedimiento. En realidad, se
consigue dilatar el procedimiento más que resolver nada."
3.- No define qué es una cláusula abusiva y qué no
El TJUE se refiere a las
cláusulas abusivas,
pero no define cuáles son. "La sentencia se refiere a la forma en la
cual se realizan las ejecuciones hipotecarias en España, pero no entra
en el fondo, en si una cláusula suelo o un interés de demora, en sí
mismos, son abusivos", aclara el abogado Santiago Viciano, de V
Abogados.
No dice, por ejemplo, a partir de qué porcentaje son
abusivos los intereses de demora o si es abusiva la cláusula relativa al vencimiento anticipado de la deuda o la liquidación unilateral de la deuda impagada.
“La
sentencia del TJUE no se pronuncia sobre este tema. Únicamente
manifiesta que en cada caso será el juez competente quien lo determine
en base a la legislación nacional y a unos criterios generales
proporcionados por el Tribunal”, aclaran desde la Asociación Hipotecaria
Española (AHE).
De esta manera, “todo el
peso recae sobre el juez. Es él quien debe determinar si un 18% en un
interés de demora es abusivo o no lo es”, aclara Javier Sevillano. “Lo
que para un juez puede serlo, para otro puede que no”, añade.
Recordemos, por ejemplo, que los jueces madrileños se reunieron hace un mes para intentar determinar
a partir de qué porcentaje se considera abusivo el interés. No hubo acuerdo. No hay que olvidar también que la intención del Gobierno es la de
limitar dichos intereses de demora a tres veces el tipo de interés legal
del dinero, que en 2012 fue del 4%. La medida se incluye dentro del
proyecto de ley de medidas urgentes para reforzar la protección de los
deudores hipotecarios, pero no tendrá carácter retroactivo.
4.- No tiene carácter retroactivo
Este es otro aspecto relevante. La sentencia se refiere a los
procedimientos actualmente en marcha.
En ningún momento se habla de las ejecuciones ya consumadas. “Las
sentencias que ya se han dictado tendrían, en principio, validez. Lo
único que puede ocurrir es que se tramite una reclamación por parte del
desahuciado y que este acredite que se ha producido un perjuicio”,
explican desde DAS Internacional.
No obstante, Juan
José Alonso, responsable de derecho mercantil de Lex Nova y abogado de
ICAM, señala que “el perjuicio causado a la persona que ha sido
desahuciada es irreparable”. Añade que “
no hay indemnización suficiente
que pueda compensar el perjuicio sufrido”. Y se pregunta, “¿cuál sería
la opción, quitar la vivienda a una tercera persona que la adquirió de
buena fe?”.
5.- No habla de dación en pago
El TJUE tampoco se refiere en ningún momento a la posibilidad de que el cliente o la familia en apuros puedan
saldar la deuda con el banco con la entrega de la vivienda. Sin embargo, gracias a esta sentencia, la deuda que el banco reclama a su cliente puede no ser tan elevada.
Por
un lado, por los intereses de demora. Si el juez considera que son
abusivos, la cantidad reclamada por el banco será menor. Y, por otro
lado, porque el juez también podría considerar abusiva la cláusula de
vencimiento anticipado de la deuda.