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Gijón, Asturias, Spain

miércoles, 19 de junio de 2013

Ideas para la cocina

Os mostramos algunas ideas para decorar vuestra cocina, de estilo tradicional o mas moderno, en tonos mas claros o mas oscuros, con isla o sin ella...













miércoles, 12 de junio de 2013

Sobre el Certificado de Calificaciones Energéticas

A partir del día 13 de Julio, todas las Comunidades Autónomas deberán tener regulado cada punto de este Certificado (profesionales capacitados para realizarlo, tasas, organismo donde se registrará, sanciones,...) pero, por el momento, esto es lo que debemos saber sobre el Certificado de Calificaciones Energéticas.

  1. Es un documento que refleja el consumo energético de una vivienda e informa del gasto de energía al futuro comprador o inquilino de la casa. Tiene en cuenta parámetros como aislamiento, orientación, sistemas de generación de energía, instalación de agua caliente, sistemas lumínicos...
  2. Es obligatorio a partir del 1 de Junio de 2013, para todas las casas, nuevas o usadas, que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario.
  3. Están exentos de tener el Certificado: Construcciones con previsión de uso igual o inferior a dos años, edificios aislados con menos de 50 metros útiles, edificios comprados para su demolición y edificios de pisos para alquilar por menos de 4 meses al año o que gasten un 25% de la energía que consumirían si están ocupados todo el año.
  4. El Certificado deberá incluir recomendaciones de mejora de la eficiencia energética.
  5. El propietario elegirá al profesional capacitado para expedir el Certificado.
  6. Están capacitados para expedir el Certificado los profesionales que pueden proyectar y dirigir obras de edificación y de instalaciones, por lo tanto, arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros industriales e ingenieros técnicos industriales estarían cualificados. Ahora, los registros de las CC.AA. están trabajando en listados de empresas y profesionales cualificados para su realización.
  7. Tarda en hacerse unos 10 días naturales como máximo y su coste lo marcará el mercado (oferta-demanda).
  8. Además, cada comunidad autónoma cobrará una tasa aún por especificar.
  9. El Certificado tiene validez por 10 años y es el propietaro el responsable de renovarlo.
  10. Según el Real Decreto, no se podría publicitar el arrendamiento o venta de la vivienda sin disponer de esta documentación.

martes, 11 de junio de 2013

¿Buscas un piso en Gijón con vistas al mar?

¿Qué te parece este?...

Con preciosas vistas a la playa de San Lorenzo, todo exterior, en el mejor edificio del paseo, 4 habitaciones, 2 baños y aseo, 150 m2 útiles, todo exterior, salón de 30 metros, amplios huecos, empotrados en todas las habitaciones, sauna, servicios centrales, plaza de garaje en el mismo edificio,...




jueves, 6 de junio de 2013

Hoy entra en vigor la Ley del Alquiler...

  1. Todos los contratos de alquiler que se firmen a partir del 6 de Junio de 2013 se regirán según la nueva normativa, publicada el 5 de Junio en el Boletín Oficial del Estado.
  2. Los firmados con anterioridad seguirán la legislación vigente cuando se hicieron efectivos.
  3. A partir de ahora, los contratos de arrendamiento tendrán una duración mínima de tres años con una prórroga tácita de uno mas si el inquilino así lo desea y cumple con todas sus obligaciones y el propietario no haga efectivo su derecho a recuperar su casa.
  4. La actualización de las rentas podrá desligarse del IPC. Inquilinos y propietarios podrán pactar cualquier otro sistema.
  5. El inquilino tendrá derecho a rescindir el contrato a partir del sexto mes de su firma avisando con 30 días de antelación a su casero.
  6. El casero tendrá derecho a recuperar su vivienda antes del plazo estipulado en la firma, para destinarla a uso permanente en determinados supuestos, a partir del primer año, "sin necesidad de previsión expresa" y avisando con dos meses de antelación.
  7. Será recomendable inscribir el contrato en el Registro de la Propiedad por parte del inquilino. Este registro asegurará al arrendatario su permanencia en la casa frente a supuestos como que el inmueble sea adjudicado a un banco o el propietario decida vender su vivienda por ejemplo. Si no está registrado, el inquilino sería desalojado en tres meses.
  8. El inquilino podrá realizar obras en la vivienda, siempre acordadas con el casero, y restar estos gastos de las rentas a pagar.
  9. El nuevo contrato puede plasmar la renuncia del inquilino a su derecho preferente de compra si así lo acuerdan ambas partes.
  10. En caso de impagos se habilita un plazo de 10 días para que el arrendatario pague la deuda pendiente antes de iniciarse el proceso judicial o para que exprese sus alegaciones ante una posible denuncia.


martes, 4 de junio de 2013

Se acerca el verano...

¡Buenos días! Ya es Junio... Se acerca el verano... ¿Y que mejor plan que disfrutar de un riquísmo helado de Smöoy? Hoy os proponemos el de frutas, con kiwi, fresas,... que, además de estar buenísimo, ¡¡es bajo en calorías!!
Podéis encontrar una heladería Smöoy en Gijón junto a nuestra oficina de la Plaza del Instituto.
¡¡Que lo disfrutéis!!