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Gijón, Asturias, Spain

miércoles, 12 de junio de 2013

Sobre el Certificado de Calificaciones Energéticas

A partir del día 13 de Julio, todas las Comunidades Autónomas deberán tener regulado cada punto de este Certificado (profesionales capacitados para realizarlo, tasas, organismo donde se registrará, sanciones,...) pero, por el momento, esto es lo que debemos saber sobre el Certificado de Calificaciones Energéticas.

  1. Es un documento que refleja el consumo energético de una vivienda e informa del gasto de energía al futuro comprador o inquilino de la casa. Tiene en cuenta parámetros como aislamiento, orientación, sistemas de generación de energía, instalación de agua caliente, sistemas lumínicos...
  2. Es obligatorio a partir del 1 de Junio de 2013, para todas las casas, nuevas o usadas, que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario.
  3. Están exentos de tener el Certificado: Construcciones con previsión de uso igual o inferior a dos años, edificios aislados con menos de 50 metros útiles, edificios comprados para su demolición y edificios de pisos para alquilar por menos de 4 meses al año o que gasten un 25% de la energía que consumirían si están ocupados todo el año.
  4. El Certificado deberá incluir recomendaciones de mejora de la eficiencia energética.
  5. El propietario elegirá al profesional capacitado para expedir el Certificado.
  6. Están capacitados para expedir el Certificado los profesionales que pueden proyectar y dirigir obras de edificación y de instalaciones, por lo tanto, arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros industriales e ingenieros técnicos industriales estarían cualificados. Ahora, los registros de las CC.AA. están trabajando en listados de empresas y profesionales cualificados para su realización.
  7. Tarda en hacerse unos 10 días naturales como máximo y su coste lo marcará el mercado (oferta-demanda).
  8. Además, cada comunidad autónoma cobrará una tasa aún por especificar.
  9. El Certificado tiene validez por 10 años y es el propietaro el responsable de renovarlo.
  10. Según el Real Decreto, no se podría publicitar el arrendamiento o venta de la vivienda sin disponer de esta documentación.

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