- Todos los contratos de alquiler que se firmen a partir del 6 de Junio de 2013 se regirán según la nueva normativa, publicada el 5 de Junio en el Boletín Oficial del Estado.
- Los firmados con anterioridad seguirán la legislación vigente cuando se hicieron efectivos.
- A partir de ahora, los contratos de arrendamiento tendrán una duración mínima de tres años con una prórroga tácita de uno mas si el inquilino así lo desea y cumple con todas sus obligaciones y el propietario no haga efectivo su derecho a recuperar su casa.
- La actualización de las rentas podrá desligarse del IPC. Inquilinos y propietarios podrán pactar cualquier otro sistema.
- El inquilino tendrá derecho a rescindir el contrato a partir del sexto mes de su firma avisando con 30 días de antelación a su casero.
- El casero tendrá derecho a recuperar su vivienda antes del plazo estipulado en la firma, para destinarla a uso permanente en determinados supuestos, a partir del primer año, "sin necesidad de previsión expresa" y avisando con dos meses de antelación.
- Será recomendable inscribir el contrato en el Registro de la Propiedad por parte del inquilino. Este registro asegurará al arrendatario su permanencia en la casa frente a supuestos como que el inmueble sea adjudicado a un banco o el propietario decida vender su vivienda por ejemplo. Si no está registrado, el inquilino sería desalojado en tres meses.
- El inquilino podrá realizar obras en la vivienda, siempre acordadas con el casero, y restar estos gastos de las rentas a pagar.
- El nuevo contrato puede plasmar la renuncia del inquilino a su derecho preferente de compra si así lo acuerdan ambas partes.
- En caso de impagos se habilita un plazo de 10 días para que el arrendatario pague la deuda pendiente antes de iniciarse el proceso judicial o para que exprese sus alegaciones ante una posible denuncia.
jueves, 6 de junio de 2013
Hoy entra en vigor la Ley del Alquiler...
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