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Gijón, Asturias, Spain

jueves, 6 de junio de 2013

Hoy entra en vigor la Ley del Alquiler...

  1. Todos los contratos de alquiler que se firmen a partir del 6 de Junio de 2013 se regirán según la nueva normativa, publicada el 5 de Junio en el Boletín Oficial del Estado.
  2. Los firmados con anterioridad seguirán la legislación vigente cuando se hicieron efectivos.
  3. A partir de ahora, los contratos de arrendamiento tendrán una duración mínima de tres años con una prórroga tácita de uno mas si el inquilino así lo desea y cumple con todas sus obligaciones y el propietario no haga efectivo su derecho a recuperar su casa.
  4. La actualización de las rentas podrá desligarse del IPC. Inquilinos y propietarios podrán pactar cualquier otro sistema.
  5. El inquilino tendrá derecho a rescindir el contrato a partir del sexto mes de su firma avisando con 30 días de antelación a su casero.
  6. El casero tendrá derecho a recuperar su vivienda antes del plazo estipulado en la firma, para destinarla a uso permanente en determinados supuestos, a partir del primer año, "sin necesidad de previsión expresa" y avisando con dos meses de antelación.
  7. Será recomendable inscribir el contrato en el Registro de la Propiedad por parte del inquilino. Este registro asegurará al arrendatario su permanencia en la casa frente a supuestos como que el inmueble sea adjudicado a un banco o el propietario decida vender su vivienda por ejemplo. Si no está registrado, el inquilino sería desalojado en tres meses.
  8. El inquilino podrá realizar obras en la vivienda, siempre acordadas con el casero, y restar estos gastos de las rentas a pagar.
  9. El nuevo contrato puede plasmar la renuncia del inquilino a su derecho preferente de compra si así lo acuerdan ambas partes.
  10. En caso de impagos se habilita un plazo de 10 días para que el arrendatario pague la deuda pendiente antes de iniciarse el proceso judicial o para que exprese sus alegaciones ante una posible denuncia.


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